3 respuestas
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gustavo respondió: Particular
Muchas gracias Fernando, ¿el valor estimado de tasación de este piso contabilizaría en la misma medida al ser una terraza de la comunidad y por tanto no inscrita en el registro que un piso con la terraza en propiedad?
Fernando replicó:
ProfesionalA efectos de valoración del inmueble, evidentemente tendrá mayor valor si dicha terraza es en propiedad y no de uso privativo. Entre otras cuestiones, las de uso privativo suelen tener ciertas limitaciones de uso. Por ejemplo, sólo se pueden decorar con plantas móviles, pero no se puede hacer reformas o cerramientos, o poner toldos fijos o pérgolas sin permiso. Todo ello estará descrito en los estatutos de la Comunidad de propietarios. Si fuera en propiedad, sí puedes hacer reformas. Por último, a efectos catastrales, las terrazas descubiertas no computan en la superficie total construida del inmueble, ya sea en propiedad o de uso privativo.
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Fernando respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días, Gustavo. Gracias por tu consulta. En general, las terrazas de uso privativo pertenecen a la cubierta del edificio como parte del cerramiento del edificio, al igual que las fachadas. Por tanto, es un elemento común y pertenece a toda la comunidad. Sería útil consultar los estatutos de la comunidad para ver si esa zona común es de uso privativo del ático. Si es así, el propietario del ático puede hacer uso privativo pero sigue siendo elemento común, como las escaleras, zaguanes, etc.
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Dionisio respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes Gustavo:
Comenta en su información que su comunidad de vecinos le tiene confirmado el uso privativo del ático. Lo primero que tiene que tener ese acuerdo por escrito. Lo ideal es que el acuerdo se apruebe en una reunión de vecinos, o en su defecto que se lo comunique el presidente de la comunidad con el aprobado firmado de todos los vecinos.
Este escrito anterior lo entrega a su Registrador de la Prpiedad, para que lo incorpore a la iformación sobre su vivienda, y que se lo comunique a Catastro.
En España el Registro de La Propiedad cuesta dinero, y el Catastro es gratuito. Pero lo inscrito en el Registro tiene valor jurídico y tiene defensa jurídica ante terceros.