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Borja respondió: Profesional de Certicalia
Hola Gerardo,
Las dimensiones de la vivienda o apartamento no excluye la necesidad de disponer del certificado energético. Según el
Artículo 3 del Real Decreto que te comenta con previamente Francisco Javier, tu caso se enmarca en el punto 1, apartado b):
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.
d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan determinados supuestos.
e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a diferentes usos.
También debes tener en cuenta que al ser de alquiler turístico, deberás mostrarlo en el anuncio o medio donde lo publicites.
Estaremos encantados de ayudarte si te surge alguna otra duda o consulta.
Un saludo. -
Francisco Javier respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes Gerardo,
No es correcto. Si vas a publicitar el apartamento tendrás que realizarle un certificado energético. Esto viene regulado en el RD390/2021 apartado 15.2.
Si desea más información no dude en contactarme.
Un saludo.