¿Qué tengo que hacer para que el IBI esté a nombre mío?

El IBI a nombre de mi abuela (fallecida) y necesito cambiarlo a mi nombre

Charo preguntó sobre Pregunta desde: Guadalajara

Fecha: 16/12/2020

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1 respuestas

  • Dionisio respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos Días, Charo:
    Es un trámite muy sencillo, que lo puede hacer usted misma. Deberá dirigirse a la Gerencia regional de Catastro: http://www.catastro.meh.es/esp/gerencias.asp. Su caso entra en el tipo "cambio de domicilio ó modificacion de datos personales". Lo puede realizar directamente a través de la Sede Electronica de Catastro: www.sedecatastro.gob.es. Para ello deberá aportar:
    Documentación

    Declaración Catastral de alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles presentada en la Dirección General de Catastro: modelo 900D (consulte la documentación a presentar junto a este modelo). Las excepciones a su presentación se pueden consultar en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

    Los modelos de declaración de alteraciones catastrales pueden obtenerse también a través de Internet (Dirección General de Catastro), o dirigirse a la Gerencia Regional del Catastro de Madrid.

    Las declaraciones podrán ser presentadas por la persona titular o cualquier otra persona en su lugar:

    Si la declaración está firmada por la persona interesada, no se necesita aportar autorización para ser presentada por persona distinta.
    Si la declaración es firmada por el/la representante de la persona interesada, se deberá acompañar el documento acreditativo de la representación. A tales efectos se podrá aportar el documento normalizado de representación publicado en el Portal del Catastro (documento de representación), o la acreditación de la inscripción de la representación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en derecho (consulte los artículos 45 y 46 de la Ley 58/2003, sobre representación legal y representación voluntaria).

    Documento que acredite la alteración: para la tramitación de modificaciones de orden jurídico, así como la realización de gestiones relacionadas con el Impuesto de Bienes Inmuebles, se deberá aportar fotocopia del documento de la transmisión, ya sea certificación o nota simple registral, sentencia judicial, escritura pública, contrato privado u otro. En dicho documento debe constar la adquisición de la propiedad del correspondiente bien o la constitución o modificación del derecho, así como la cuota de participación de los distintos comuneros, miembros o partícipes si la adquisición del bien o derecho se hubiera efectuado “proindiviso” por varias personas, o la cuota de cada cónyuge en caso de adquisición común por un matrimonio.

    Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble, deberá acompañarse también representación gráfica, en la que se refleje la porción de suelo sobre la que recae la concesión administrativa o el derecho de superficie.

    Si afecta a locales o elementos de construcciones o edificaciones, deberá presentarse el croquis o plano de planta de los locales o elementos de la construcción o edificación afectados.

    No obstante, si el cambio de titularidad se debiera al fallecimiento de la persona titular catastral, se deberá aportar la siguiente documentación (original y fotocopia, o copia cotejada):
    Si hay adjudicación de herencia ante notario.
    Fotocopia de escritura pública o copia simple de manifestación y adjudicación de herencia.
    Si no ha hecho adjudicación de herencia ante notario y existe testamento.
    Escritura de adquisición del bien por la persona fallecida.
    Fotocopia de:
    Certificado de actos de últimas voluntades (Ministerio de Justicia, calle La Bolsa, 8).
    Testamento.
    Documento privado, en el que conste la aceptación de todos los herederos, en sus respectivos porcentajes, debidamente firmado y con fotocopia de DNI de todos los herederos.
    Si no se ha hecho la adjudicación de herencia ante notario ni se ha otorgado testamento.
    Escritura de adquisición del bien por la persona fallecida.
    Fotocopia de:
    Certificado de actos de últimas voluntades (Ministerio de Justicia, calle La Bolsa,8).
    Acta notarial de la declaración de herederos “ab intestato” ante notario (cónyuges viudos, ascendientes o descendientes) o auto judicial (resto de sucesores).
    Documento privado, en el que conste la aceptación de todos los herederos, en sus respectivos porcentajes, debidamente firmado y con fotocopia de DNI de todos los herederos.
    Documentación

    Declaración Catastral de alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles presentada en la Dirección General de Catastro: modelo 900D (consulte la documentación a presentar junto a este modelo). Las excepciones a su presentación se pueden consultar en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

    Los modelos de declaración de alteraciones catastrales pueden obtenerse también a través de Internet (Dirección General de Catastro), o dirigirse a la Gerencia Regional del Catastro de Madrid.

    Las declaraciones podrán ser presentadas por la persona titular o cualquier otra persona en su lugar:

    Si la declaración está firmada por la persona interesada, no se necesita aportar autorización para ser presentada por persona distinta.
    Si la declaración es firmada por el/la representante de la persona interesada, se deberá acompañar el documento acreditativo de la representación. A tales efectos se podrá aportar el documento normalizado de representación publicado en el Portal del Catastro (documento de representación), o la acreditación de la inscripción de la representación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en derecho (consulte los artículos 45 y 46 de la Ley 58/2003, sobre representación legal y representación voluntaria).

    Documento que acredite la alteración: para la tramitación de modificaciones de orden jurídico, así como la realización de gestiones relacionadas con el Impuesto de Bienes Inmuebles, se deberá aportar fotocopia del documento de la transmisión, ya sea certificación o nota simple registral, sentencia judicial, escritura pública, contrato privado u otro. En dicho documento debe constar la adquisición de la propiedad del correspondiente bien o la constitución o modificación del derecho, así como la cuota de participación de los distintos comuneros, miembros o partícipes si la adquisición del bien o derecho se hubiera efectuado “proindiviso” por varias personas, o la cuota de cada cónyuge en caso de adquisición común por un matrimonio.

    Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble, deberá acompañarse también representación gráfica, en la que se refleje la porción de suelo sobre la que recae la concesión administrativa o el derecho de superficie.

    Si afecta a locales o elementos de construcciones o edificaciones, deberá presentarse el croquis o plano de planta de los locales o elementos de la construcción o edificación afectados.

    No obstante, si el cambio de titularidad se debiera al fallecimiento de la persona titular catastral, se deberá aportar la siguiente documentación (original y fotocopia, o copia cotejada):
    Si hay adjudicación de herencia ante notario.
    Fotocopia de escritura pública o copia simple de manifestación y adjudicación de herencia.
    Si no ha hecho adjudicación de herencia ante notario y existe testamento.
    Escritura de adquisición del bien por la persona fallecida.
    Fotocopia de:
    Certificado de actos de últimas voluntades (Ministerio de Justicia, calle La Bolsa, 8).
    Testamento.
    Documento privado, en el que conste la aceptación de todos los herederos, en sus respectivos porcentajes, debidamente firmado y con fotocopia de DNI de todos los herederos.
    Si no se ha hecho la adjudicación de herencia ante notario ni se ha otorgado testamento.
    Escritura de adquisición del bien por la persona fallecida.
    Fotocopia de:
    Certificado de actos de últimas voluntades (Ministerio de Justicia, calle La Bolsa,8).
    Acta notarial de la declaración de herederos “ab intestato” ante notario (cónyuges viudos, ascendientes o descendientes) o auto judicial (resto de sucesores).
    Documento privado, en el que conste la aceptación de todos los herederos, en sus respectivos porcentajes, debidamente firmado y con fotocopia de DNI de todos los herederos."

    Espero que le sirva.
    Un saludo,
    Dionisio
    Ingeniero Técnico en Topografía

    Elvira replicó:
    Particular

    Ha fallecido mi marido en 2020. Tenemos un chalet en Rivas alquilado.Para que me pases los impuestos a mi nombre me piden que tengo que cambiar la titularidad en el registro. Nosotros teniamos testamento. El chalet estaba a nombre de los dos. En la declaracion de la renta siempre pusimos al 50%. Tengo muchisimos papeles pero no se que hacer. Tengo un certificado de defuncion y me dicen que no sirve que hay que pasarlo por el registro.

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