Instalación ascensor edificio en Burgos

Buenas tardes, soy propietario de un local comercial en el bajo de un edificio antiguo sin ascensor.
El administrador de dicha comunidad ha convencido a los vecinos de poner ascensor. Soy conocedor de mis obligaciones de participar en el pago y demás, pero creo que el punto de viabilidad económica no lo cumple. Tengo varias dudas: hasta qué punto se puede utilizar esto para echar atrás el proyecto? Aparte de esto no hay sitio para pone el ascensor y dice que utilizarán parte de mi local para ello. ¿En qué situación me deja esto? Me quedaría sin una plaza de garaje de las dos que tengo en el local. Muchas gracias, un saludo.

Mariano preguntó sobre Legalización de obras Pregunta desde: Burgos

Fecha: 23/01/2020

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1 respuestas

  • Verónica respondió: Profesional de Certicalia

    Buenas,
    - Respecto a la viabilidad económica:
    El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal entiende que será viable económicamente cuando siempre que el importe de los gastos de la instalación del ascensor, repercutido anualmente en el caso de que las obras de instalación se prolongaran más de un año, y una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de los gastos comunes.
    Si los costes de la instalación superaran esas 12 mensualidades, nada podrá oponer ningún vecino para la instalación, y todos vendrán por igual obligados al pago de los gastos.
    En el caso de que se superen esas 12 mensualidades será necesaria una mayoría de 3/5 de los vecinos para aprobar el acuerdo, por lo tanto, no significa que deba descartarse automáticamente la instalación del ascensor.
    También cabría la posibilidad de que el propietario que solicite la instalación asuma los gastos que superen esas 12 mensualidades.

    Por lo tanto, sólo si los costes de la instalación del ascensor superan las doce mensualidades de la comunidad, no se obtiene la mayoría de 3/5 partes favorables a la instalación y ninguna persona directamente afectada asume los costes adicionales, se podrá considerar como inviable (económicamente) la instalación del ascensor en la comunidad de propietarios.
    - Después esta el tema de la ocupación de tu local. Entraría en juego la viabilidad técnica, es decir, primero se miraría si hay posibilidad en las zonas comunes, en el pato de luces, por la fachada...y si es o no obligatorio ocupar tu local, puede que haya otra opción mas cara, pero viable, y puedas alegar eso.
    Si ocupar es la única solución, tu puedes negarte, pero pueden llevarte a expropiación judicial... es un proceso largo , pocas comunidades lo llevan a cabo.... pero si lo promueven tienen altas probabilidades de ganar, sobre todo si hay mayores de 70 años o minusválidos en la comunidad.
    La solución mas aconsejable es la negociación, Las comunidades suelen comprar los metros necesarios para el ascensor, a cambio de un precio mas alto que el de mercado, que en el caso de que perjudiquen a tu local limitando su uso, debería tener una indemnización en consecuencia, es decir, si te quitan 3 m2 que en el mercado están supuestamente a 750 /m2, pero antes metías 2 vehículos y ahora 1, no deberían indemnizarte con 2250 si no por el precio de una plaza de garaje en la zona...

    Cualquier duda estoy a tu disposición.

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