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Pablo respondió: Profesional de Certicalia
NO EXISTE NINGUNA LEY QUE PROPORCIONE O EXIMA LOS GASTOS DE UN ASCENSOR, ES UNA INSTALACION COMUN DEL EDIFCIIO Y SE PAGA POR CUOTA DE PARTICIPACION.
EN ALGUNPOS CASOS HE VISTO QUE LAS PLANTAS BAJAS O LOCALES NO PAGAN, PERO NUNCA EN PLANTA PRIMERA.
EXISTE LA OBLIGACION DE PONER ASCENSOR CON PERSONAS DE EDAD SUPERIOR A 70 AÑOS O LA EXISTENCIA DE ALGUN MINUSVALIDO. HAY SUBVENCIONES PARA ELLO.
HABRIA QUE DETERMINAR SI EL GASTO ES RAZONABLE.
UN SALUDO