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Francisco respondió: Profesional de Certicalia
El 18 de octubre de 2022 el gobierno amplió 1 año más la vigencia de las deducciones en IRPF por obras de eficiencia energética en viviendas aprobadas por Real Decreto-ley 19/2021, de 6 de octubre y recogidas en la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación de edificios en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del MITECO. Para la deducción por obras de eficiencia energética deben las obras ser acreditadas mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubieran transcurrido 2 años o más entre la fecha de su expedición y la del inicio de éstas. Además, es necesario que el certificado previo tendrá que haber sido registrado en el registro competente antes del inicio de las obras de mejora energética y un segundo certificado que tiene que recoger las mejoras objeto de la solicitud de ayuda/deducción. También el segundo certificado tendrá que estar debidamente registrado posteriormente a la finalización de la obra de mejora energética. Todo ello se registra con firma digital en el registro competente quedando clara y sin posibilidad de cambio las fechas de los certificados.
JESUS GARCIA replicó:
ParticularGracias osea que ... por imperativo legal o de procedimiento no es posible ... :-(