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Antonio López Gallego. Abogado respondió: Particular
Pedro, en principio sí debéis pasar la ITE. Digo en principio porque en algunas comunidades autónomas, como Cataluña, hay algunas unifamiliares que no tienen por qué pasar la ITE.
Sobre la exoneración, de nuevo depende de la ubicación del inmueble, ya que las regulaciones autonómicas más estrictas exigen que la exoneración sea por causa motivada y, en otro caso, el notario no debería autorizar la escritura.
En todo caso, debes tener en cuenta que:
1. Aunque en el ámbito contractual el comprador te exonere y el notario lo admita, en el ámbito administrativo sigues siendo responsable de pasar la ITE (salvo, insisto que por la normativa autonómica, en su caso, no sea obligatoria)
2. Aunque el comprador os exonere de haber realizado la ITE no por ello desaparecen los riesgos de una reclamación por vicios ocultos o falta de conformidad. Asegúrate de que en la escritura se incorporan cláusulas de salvaguarda en este sentido, no vaya a ser que vendéis con rebaja de precio por el riesgo que asume el comprador y después os encontréis con una reclamación del comprador por defectos. Y recomiendo que esas cláusulas, para ser plenamente eficaces, no sean simples cláusulas de estilo, de las que tienen los notarios en el cajón para todos los casos, sino que se deben elaborar teniendo en cuenta las circunstancias de vuestro caso.Pedro Pérez replicó:
ParticularPerfecto, muy clara y completa la respuesta. Muchas gracias por todo. Un saludo.
Antonio López Gallego. Abogado replicó:
ParticularBuenos días, Pedro. Efectivamente, en Murcia quedan excluidas las viviendas unifamiliares, excepto que haya un plan de inspección municipal que las someta a inspección. No iría mal hacer una consulta en este sentido en el Ayuntamiento. No obstante, la ley que mencionas, 8/2013 está derogada. Si en Google pones "Murcia, informe evaluación edificios" la primera entrada es la de web oficial de la Comunindad con amplia información, e incluye la normativa propia de Murcia. En todo caso, al ser un edificio de más de 50 años te conviene muchísimo poner en la escritura cláusulas de salvaguarda sobre vicios ocultos que dejan claro que el riesgo el asume el comprador. Debe quedar claro en la parte expositiva de la escritura y en el clausulado; es muy importante, y que sea con un redactado adaptado a tu caso concreto.
Pedro Pérez replicó:
ParticularGracias por la rápida y completa respuesta, me falto especificar que la vivienda unifamiliar está en un pueblo de la región de Murcia y según he visto en un artículo de Certicalia, parece ser , o eso entiendo yo, que están excluidas las viviendas unifamiliares de la ITE. Dice: "Murcia aplica lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8/2013. Están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva. Deben también tener una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de esta Ley, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva:“el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. Por tanto, están excluidas las viviendas unifamiliares." Por tanto, ¿esto quiere decir que en la Región de Murcia, están excluidas las viviendas unifamiliares de pasar la ITE?