2 respuestas
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Mercedes respondió: Profesional de Certicalia
Mi consejo es contactar con un abogado experto en esta materia.
El Código Civil dispone que el vendedor estará obligado a hacerse cargo de los vicios ocultos que tuviere la cosa vendida, en caso en que los mismos la hagan impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo dicho uso que, en caso de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
Es importante hacer la reclamación dentro de los plazos establecidos y probar la existencia del vicio antes de la firma del contrato, así como su desconocimiento por parte del comprador. -
Jorge respondió: Profesional de Certicalia
Al adquirirse un bien al cual se ha podido tener acceso y, según se desprende de la descripción, poder constatar antes de la compra su estado de conservación, me temo que no cabe reclamación alguna.