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Jose respondió: Profesional de Certicalia
Hola.
Veamos.
Lo primero, distingamos entre sección A y sección B (de la C no lo veo al caso).
Sección B: menos de 7000 mcc/año (Disposición Legal)
Sección A: mas de 7000 mcc/año o bien varias fincas registrales no colindantes o de diversos titulares. (Concesión)
En una y en otra se acredita la titularidad REGISTRAL.
Entonces? no se puede solicitar una concesión (sección A), sea porque el punto de captación o fuente, o bien el uso, no es de tu propiedad, porque es una exigencia de inicio de trámite.
Por otro lado, no se puede derivar aguas de una finca que no es tuya si el trámite de concesión no está otorgado.
Además, no puedes tener dos derechos de aprovechamiento para el mismo uso en la misma FINCA.
En definitiva, ES SANCIONABLE TODO.