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Carlos respondió: Profesional de Certicalia
Todo dependerá de la clasificación del suelo rústico y la parcela mínima exigida por la normativa aplicable. Si es suelo rustico común o de otro tipo, la normativa exige para un uso de vivienda una superficie mínima de la parcela, por lo tanto para cambiar el uso actual de almacén agricola a vivienda se deberá de cumplir dicha parcela mínima. Por ejemplo, en ibiza la parcela mínima son 15.000 en suelo rustico común, y 25.000 para otro tipo de suelos rusticos con una mayor protección.