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Felipe Manuel respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes, realmente, por lo que comenta, es un cambio de uso, un almacén existente (construcción), el cual cambia el uso para servir como vivienda. Por tanto, implantación de vivienda en suelo rústico general, ahora mismo, las parcelas en suelo rústico general menores a 14.000 m2, no se pueden construir, ni ampliar, ni mucho menos legalizar ningún tipo de vivienda nueva, ya que no se ajustan al parámetro de parcela mínima, que sus "señorías" creen que es mejor para el mundo. Se debería cambiar la LUIB, aprobada 2017 por lo mismos que están ahora, es un camino. Otro puede ser que dado la existencia de la construcción, antigüedad, facturas de suministros, etc...pero esta muy complicado con estas leyes actuales y vigentes, para legalizar en suelo rustico general sin disponer de los famosos 14.000 m2, e incluso las viviendas existentes implantadas legalmente que no dispongan de los 14.000m2 tampoco pueden realizar ampliación, una locura, pero este es el panorama que crea inseguridad jurídica y especulación, hasta que no cambien esto.