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Carlos respondió: Profesional de Certicalia
La licencia de apertura de un local la otorga el ayuntamiento y son genéricas, sin diferenciar aspectos higienico-sanitarios durante su uso, Siendo más bien, este aspecto, competencia de las autoridades sanitarias.
6. ARTICULO 11. 1. LA ENTRADA DE PERROS EN TODA CLASE DE LOCALES DESTINADOS A LA MANIPULACION DE ALIMENTOS QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDA. LOS DUEÑOS DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y ALOJAMIENTOS DE TODO TIPO, COMO HOTELES, PENSIONES, RESTAURANTES, BARES, CAFETERIAS Y SIMILARES, PODRAN PROHIBIR, A SU CRITERIO, LA ENTRADA Y PERMANENCIA DE PERROS EN SUS ESTABLECIMIENTOS. AUN CONTANDO CON SU AUTORIZACION, SE EXIGIRA PARA DICHA ENTRADA Y PERMANENCIA QUE LOS PERROS LLEVEN EN EL COLLAR LA CHAPA NUMERADA DE MATRICULA, VAYAN PROVISTOS DE SU CORRESPONDIENTE BOZAL Y SUJETOS POR CORREA O CADENA.
Según lo expresado en la Orden por la que se modifican determinados artículos de la de 14 de junio de 1976 sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.