Licencia de actividad restaurante

El propietario del inmueble tiene la licencia de actividad restaurante a su nombre y se la cedió al inquilino para poder desarrollar el negocio de restaurante. Ahora yo he firmado con el inquilino la cesión del negocio (con el mismo contrato, cláusulas, dinero del alquiler, fecha de terminación del alquiler, que le quedan 4 años, que el tenía firmado con el propietario del inmueble). ¿Es legal que el propietario del inmueble me quiera cobrar dinero por cederme la licencia de actividad restaurante?

Manuel Fabregat preguntó sobre Licencias urbanísticas Pregunta desde: Valencia

Fecha: 25/05/2023

Responder a Manuel Fabregat >

2 respuestas

  • Manuel Fabregat respondió: Particular

    La licencia es de bar restaurante sin ambientación musical (en Valencia)
    Yo me subrogo en la misma posición y mismas clausulas del contrato (sobre todo hago incapie en la cláusula 5.
    QUINTA: FIANZA Y CESIÓN DE LICENCIA

    La arrendataria constituye en este acto, mediante su entrega a la arrendadora, una fianza de DOS MIL EUROS (2000 €) la cual servirá para responder de sus obligaciones arrendatarias y de los deterioros que pudieran causarse en el local arrendado o en alguno de sus elementos, obligándose la arrendadora a la terminación del arrendamiento a restituir a la arrendataria dicha suma o su resultante previa comprobación en tal momento del estado de conservación del inmueble arrendado y sus elementos, en este acto se paga la fianza.

    En ningún caso podrá darse a la cantidad citada el carácter de pago de renta ni de ninguna mensualidad.

    Durante la vigencia de este contrato, la arrendadora y titular de la licencia de actividad cederà a la arrendataria dicha licencia mediante el documento de "comunicación de arrendamiento o cesión de explotación de la actividad" requerido por el Ayuntamiento. En caso de resolución del presente contrato finaliza la cesión de la licencia de actividad del local, por lo que ésta será transmitida automáticamente y sin necesidad de requerimiento alguno por la ARRENDATARIA y gratuitamente a la ARRENDADORA.

    SEXTA: CLÁUSULA PENAL

    Con carácter de cláusula penal se pacta expresamente que serán de cargo y cuenta de la parte que incumpliese este contrato todos los gastos que cause el restablecimiento de los eventuales derechos vulnerados, incluidos los honorarios de abogados y derechos y suplidos de procurador, aún cuando su intervención no fuere preceptiva, si la parte afectada valiese de la actuación de dichos profesionales.

    Igualmente, y también como cláusula penal se pacta expresamente que, si llegada la fecha de terminación

    de este contrato la parte arrendataria no dejara libre y a disposición plena de la arrendadora en el plazo

    de quince días el inmueble arrendado con sus elementos, el arrendatario se obliga a abonar al arrendador

    la cantidad de 100€ diarios hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble

    La arrendadora se obliga, dentro de los treinta días siguientes al desalojo efectivo y entrega de llaves del inmueble arrendado, a realizar personalmente los actos de comprobación necesarios del mismo, y asi proceder a la devolución a la arrendataria de la fianza depositada o la parte resultante.

    SÉPTIMA: CONSERVACIÓN DEL LOCAL

    Serán por cuenta de la ARRENDATARIA los gastos de uso y mantenimiento del local tales como desatrancos, arreglo de tuberías, rotura de cristales, puertas, ventanas, posibles averías en las instalaciones existentes, como cualquier obra que haya que realizar para el suministro de los servicios de agua, luz, teléfono, que exijan las compañías suministradoras.a arrendataria constituye en este acto, mediante su entrega a la arrendadora, una fianza de DOS MIL EUROS (2000 €) la cual servirá para responder de sus obligaciones arrendatarias y de los deterioros que pudieran causarse en el local arrendado o en alguno de sus elementos, obligándose la arrendadora a la terminación del arrendamiento a restituir a la arrendataria dicha suma o su resultante previa comprobación en tal momento del estado de conservación del inmueble arrendado y sus elementos, en este acto se paga la fianza.

    En ningún caso podrá darse a la cantidad citada el carácter de pago de renta ni de ninguna mensualidad.

    Durante la vigencia de este contrato, la arrendadora y titular de la licencia de actividad cederà a la arrendataria dicha licencia mediante el documento de "comunicación de arrendamiento o cesión de explotación de la actividad" requerido por el Ayuntamiento. En caso de resolución del presente contrato finaliza la cesión de la licencia de actividad del local, por lo que ésta será transmitida automáticamente y sin necesidad de requerimiento alguno por la ARRENDATARIA y gratuitamente a la ARRENDADORA.

    SEXTA: CLÁUSULA PENAL

    Con carácter de cláusula penal se pacta expresamente que serán de cargo y cuenta de la parte que incumpliese este contrato todos los gastos que cause el restablecimiento de los eventuales derechos vulnerados, incluidos los honorarios de abogados y derechos y suplidos de procurador, aún cuando su intervención no fuere preceptiva, si la parte afectada valiese de la actuación de dichos profesionales.

    Igualmente, y también como cláusula penal se pacta expresamente que, si llegada la fecha de terminación

    de este contrato la parte arrendataria no dejara libre y a disposición plena de la arrendadora en el plazo

    de quince días el inmueble arrendado con sus elementos, el arrendatario se obliga a abonar al arrendador

    la cantidad de 100€ diarios hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble

    La arrendadora se obliga, dentro de los treinta días siguientes al desalojo efectivo y entrega de llaves del inmueble arrendado, a realizar personalmente los actos de comprobación necesarios del mismo, y asi proceder a la devolución a la arrendataria de la fianza depositada o la parte resultante.

    SÉPTIMA: CONSERVACIÓN DEL LOCAL

    Serán por cuenta de la ARRENDATARIA los gastos de uso y mantenimiento del local tales como desatrancos, arreglo de tuberías, rotura de cristales, puertas, ventanas, posibles averías en las instalaciones existentes, como cualquier obra que haya que realizar para el suministro de los servicios de agua, luz, teléfono, que exijan las compañías suministradoras.

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  • Houslex respondió: Profesional de Certicalia

    Buenas tardes Manuel. Ante este tipo de situaciones y dada la variabilidad que puede existir tanto en el clausulado del contrato inicial como en la normativa que le resulte de aplicación a la licencia de actividad en cuestión, no podemos darle una respuesta concreta sin examinar el tenor del contrato suscrito y saber los datos y características concretas de la licencia.


    Reciba un cordial saludo.

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