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Agustin respondió: Profesional de Certicalia
Un terreno urbano para ser edificable tiene que tener la condición de solar. Para tener condición de solar, además de estar en suelo urbano y contar con los servicios urbanos, debe tener un frente a vía pública cuya anchura mínima la marcan las normas urbanísticas de cada municipio. Si no se dispone de dicho frente, y existen otros terrenos con el mismo problema, se puede plantear una modificación puntual con un estudio de detalle y reordenar la manzana para que todos dispongan de dicho frente, conforme a la normativa vigente, con las compensaciones que correspondan.
No le recomiendo empezar las obras sin licencia puesto que se las pueden paralizar, además de contar con una sanción. -
José respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días
Es cierto que según la normativa, debe de haber un frente mínimo a la vía pública.
Lo que no entiendo es que exista una parcela urbana con acceso rodado, pero no que no dé a la vía pública ¿se trata de un patio interior trasero? ¿Ya existe una edificación en dicha parcela? Si es así, se puede tratar de justificar como una ampliación de dicha edificación.
Dicha justificación debería hacerse como parte del Proyecto necesario para la ejecución de las obras y la solicitud de licencia.
Sin más datos, no es posible decir más.
En cuanto a empezar las obras sin permiso, yo no lo recomiendo, ya que se expone a una multa, además de la paralización de las obras y, en caso de terminarlas, nunca podría tener los permisos para el alta de contratos de energía, por ejemplo.