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Francisco respondió: Profesional de Certicalia
Según el artículo 145.2. de la LEY 2/2016, del suelo de Galicia, los municipios podrán conceder prórroga de los referidos plazos de la licencia, previa solicitud expresa, siempre que la licencia fuese conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga. Cada prórroga que se solicite no podrá ser por plazo superior al inicialmente acordado.
A diferencia de la anterior LEY 9/2002, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, ahora no se exige que la solicitud de prórroga se realice antes de la conclusión de los plazos establecidos y, por tanto, se puede solicitar a posteriori, siempre que no se modificase el planeamiento.