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Samuel respondió: Profesional de Certicalia
Hola, el alquiler que pretendes de tipo vacacional, está regulado por el "Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico" publicado en BOPA. En el capítulo 3 de esta normativa, se definen las "Viviendas de uso turístico" y el resto de condiciones a cumplir.
Para legalizar la actividad debes de solicitar el alta en el Registro de Inicio de actividad de vivienda vacacional y vivienda de uso turístico, para lo que debes aportar entre otra documentación administrativa, el título de propiedad, por lo que el caso temporal que planteas no creo que sea viable.
También se debe aportar la "Licencia municipal de apertura", que se solicita en un trámite independiente al Ayuntamiento correspondiente, en este caso Oviedo. La normativa municipal (PGOU) sólo admite el "uso terciario-hotelero" (que sería el caso) en plantas baja y primera. Es decir, si tu vivienda no está en planta primera, no vas a poder obtener la licencia de actividad, y por lo tanto no podrás legalizar la vivienda de uso turístico en el Principado.
Esta limitación es exclusiva del Ayuntamiento de Oviedo, debido a su normativa urbanística, mientras que en otros ayuntamientos asturianos se permite en cualquier planta.
Espero haberte aclarado las dudas, un saludo.