Límites de ruido

Buenas, hay una empresa en Bizkaia en frente de mi residencia (caserío) que tiene actividades económicas anteriores al decreto 213/2012 autonómico c.a.p.v. y posteriores. Mi pregunta es, ¿qué tabla de valores acústicos limite se debe aplicar para sector con predominio residencial, la tabla A o la tabla F?
Gracias,

Jose ignacio preguntó sobre Ingeniería acústica Pregunta desde: Bizkaia

Fecha: 30/01/2024

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2 respuestas

  • Jose ignacio respondió: Particular

    Gracias por tu respuesta. Tras leerla me quedaba la duda de por que no se aplica la tabla A de la ley 2007 para zonas predominantemente residenciales.Pero ahora entiendo por tu respuesta en relación a la ley estatal del 2007 a aplicar, que una cosa es el ruido permitido en una zona predominantemente residencial ( donde vivo) que puede provenir de varios focos ( tabla A 65, 65 y 55 db) y otra cosa es el ruido permitido a un foco emisor concreto sobre un suelo predominantemte residencial, como la empresa de la que hablo , cuyos limites vendrían dados por la tabla B1 (55,55,45db). Tendría que pedir quizás una medición en el punto exterior residencial más cercano a la empresa para demostrar que los 65db que se alcanzan en el exterior de mi casa provienen efectivamente del foco empresa en cuestión.
    ¿Correcto?

    Muchas gracias de antemano por tu respuesta.

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  • Javier respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días,

    En realidad el decreto 213/2012 solo establece limites a las construcciones nuevas. La tabla A son los objetivos acústicos que no aplican en medidas sino a objetivos propios de las instituciones, es decir, no densificar una zona con ruido superior al nivel indicado etc....

    Lo que sí que aplica en ese caso es el RD1367 que establece límites de ruido independientemente de si es una nueva actividad o una actividad vieja. Aplica la tabla B2 cuando hay colindancia. El problema es que cuando no hay colindancia que entiendo que no es tu caso, legalmente no hay ningún límite. Ahora bien, esa actividad supongo que supera los límites de la tabla B1 que son límites a exterior, para que te lleguen ruidos muy altos. Por lo tanto, podrías denunciar el ruido emitido por esa actividad al exterior, pero no el que entra en tu casa (aunque hay quien interpreta que sí, ya hay varias sentencias que han determinado que no). Espero haberte ayudado.

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