2 respuestas
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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
No estoy de acuerdo con la respuesta de mi compañera. Existen aún pozos realizados con la anterior ley de aguas (antes de 1985), que podían dar servicio a distintas fincas y siguen teniendo los mismos derechos. También hoy día pueden existir concesiones a agrupaciones de fincas (comunidades de bienes o comunidades civiles). El uso en la propia finca es solo aplicable al uso privativo de la actual ley.
Para saber si tiene derecho alguno a la utilización del aguas de ese pozo, habría que ver la documentación de su finca (escrituras) y del pozo (inscripción en el registro de minas y/o en el de aguas), la edad del pozo, etc.Si realmente tuviese algún derecho, podría entablar juicio contra el vecino para defender su derecho. Consulte en cualquier caso con un abogado, ya que esa cesión por más de 30 años podría suponer también un derecho adquirido.Ana replicó:
ProfesionalEstoy de acuerdo, que si se tiene un derecho adquirido, creo que no hay discusión, si se puede demostrar mediante, escrituras, registro en minas y en la cuenca hidrográfica a la que pertenezca, etc. Un abogado podria comprobar sobre papel si existe ese derecho adquirido. Pero si hay que iniciar un nuevo tramite, las autorizaciones competen al titular de los terrenos, o en su caso a concesiones de terrenos y aguas
Raúl replicó:
ParticularMuchas gracias Rafael, consultaremos con un abogado si...el pozo dice el vecino que lo tiene escriturado, y ha iniciado proceso de legalización. Simplemente que veníamos utilizándolo dos casas durante más de 30 años. A ver en qué queda todo esto. Saludos.
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Ana respondió: Profesional de Certicalia
Buenas Raul, el titular del pozo o sondeo, corresponde al titular de los terrenos, es decir, se podrá solicitar su autorización siempre que se demuestre la propiedad del mismo, o algún tipo de concesión por parte de admimistraciones públicas, como pueden ser los ayuntamientos. Legalmente podrá o no estar autorizado, pero corresponde al titular de los terrenos. Un saludo