Mi vecino no quiere firmar una ampliación de metros de mi vivienda

Hola
Tengo la planta baja de un edificio y solo un vecino de arriba. Yo tengo que legalizar unos metros construidos a posterior, esta todo correcto excepto que el vecino no quiere firmar el consentimiento. Yo tengo el 55% de la construcción. ¿Puedo realizarlo?
Gracias

Irene preguntó sobre Legalización de obras Pregunta desde: Barcelona

Fecha: 02/06/2020

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1 respuestas

  • Tania respondió: Profesional de Certicalia

    Buenas tardes Irene, a priori entiendo que al legalizar unos metros construidos se modificarán las cuotas de participación de la comunidad que tengáis, si es ese el caso es necesaria la firma del otro propietario.
    Igualmente si necesitas más información no dudes en ponerte en contacto conmigo e intentaré ayudarte en todo lo que me sea posible.
    A continuación te dejo el artículo 553-26 del Código Civil de Cataluña donde comenta este tema:

    "Artículo 553-26 Adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas

    1. Se requiere el voto favorable de todos los propietarios con derecho a voto para:

    a) Modificar las cuotas de participación.
    b) Desvincular un anexo.
    c) Vincular el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del inmueble u otros elementos comunes a uno o varios elementos privativos.
    d) Ceder gratuitamente el uso de elementos comunes que tienen un uso común.
    e) Constituir un derecho de sobreelevación, subedificación y edificación sobre el inmueble.
    f) Extinguir el régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, y convertirla en un tipo de comunidad diferente.
    g) Acordar la integración en una propiedad horizontal compleja.
    h) Someter a arbitraje cualquier cuestión relativa al régimen de la propiedad horizontal, salvo que exista una disposición estatutaria contraria.
    2. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para:

    a) Modificar el título de constitución y los estatutos, salvo que exista una disposición legal en sentido contrario.
    b) Adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si afectan a su estructura o su configuración exterior, salvo que sean exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.
    c) Desafectar un elemento común.
    d) Constituir, enajenar, gravar y dividir un elemento privativo de beneficio común.
    e) Acordar cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participación en los gastos comunes correspondientes a un elemento privativo por el uso desproporcionado de elementos o servicios comunes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 553-45.4.
    f) Acordar la extinción voluntaria del régimen de propiedad horizontal por parcelas.
    g) La cesión onerosa del uso y el arrendamiento de elementos comunes que tienen un uso común por un plazo superior a quince años.
    3. Los acuerdos de los apartados 1 y 2 se entienden adoptados:

    a) Si se requiere la unanimidad, cuando han votado favorablemente todos los participantes en la votación y, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, no se ha opuesto ningún otro propietario mediante un escrito enviado a la secretaría por cualquier medio fehaciente.
    b) Si se requieren las cuatro quintas partes, cuando han votado favorablemente la mayoría simple de los propietarios y de las cuotas participantes en la votación y, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, se alcanza la mayoría cualificada contando como voto favorable la posición de los propietarios ausentes que, en dicho plazo, no se han opuesto al acuerdo mediante un escrito enviado a la secretaría por cualquier medio fehaciente."

    Un saludo

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