2 respuestas
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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
En mi opinión, al existir en el momento de la venta un edificio, aunque no tiene uso, con oficinas, no puede considerarse excluido del ámbito de aplicación del RD 235/2013 (que excluye los "edificios industriales... de baja demanda energética") , por lo que para venderlo será necesario disponer de certificado energético, y podría ser sancionado en caso de ponerlo a la venta sin disponer de él. Y eso es independiente de que el futuro comprador mantenga o derribe las oficinas, puesto que la obligación se tiene en el momento previo a la venta.
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Pablo respondió: Profesional de Certicalia
Si es nave como tal, no es necesario; Si en ella se alojan oficinas y la persona que compra va a mantener dichas oficinas, sí sería obligatorio. Saludos