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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Es extraño el caso que plantea. ¿Como sabe que no existe propietario? ¿Quizás murió? Si murió el propietario, los nuevos propietarios son sus herederos (hijos, padres, nietos, sobrinos, etc.) y, en caso de que no tuviese herederos, el heredero es el Estado.
En ciertos casos, existen no obstante medios para acceder a la propiedad de una vivienda de la que se tiene la posesión, aunque no el dominio, pero habría que estudiar el caso concreto. Puede ponerse en contacto conmigo a través del perfil de profesionales de CERTICALIA.