1 respuestas
-
Alberto respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes,
Por lo que me cuentas, al ser de uso privativo (no necesitas permiso de la comunidad), lo siguiente a revisar sería la ordenanza municipal en la parcela y como concibe la azoteas (retranqueo a fachada, dimensión, o demás posibles limitaciones que ponga el PGO). Una vez compruebes que es viable legalmente, deberías hacer consulta en el ayuntamiento en función del tipo de cuarto (estructura ligera, anclado o no anclado, bloques), si es fijado a la estructura se modifica la envolvente del edificio y se considera sujeto a Licencia, debiendo realizar un proyecto técnico completo (costas del técnico por el proyecto, pago del icio (aprox. 4% del Presupuesto de Ejecución Material), tasas de gestión 120€ más o menos, visado, más la obra en sí). Ahora, si se tratara de una estructura desmontable (madera, aluminio, etc) solo apoyada en el forjado, sería una obra no sujeta a licencia, el trámite es el de una comunicación previa debiendo incluir un breve proyecto con la ejecución material del mismo mostrando que el peso es soportable para el forjado, y redactado y firmado por técnico competente, pero pudiendo empezar la obra en poco tiempo (15 días), no como en el caso de sujeto a licencia que se demorarían en darte la licencia varios meses (en Las Palmas de GC, un año). La autoconstruccion abarata y simplifica ambos trámites, pero en cualquier caso te haría falta un técnico que redacte un proyecto con las especificaciones del mismo cara al ayuntamiento, siendo además aconsejable registrarlo en catastro porque verán el cambio en las fotos aéreas.
Espero haberte ayudado, un saludo.