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Mario respondió: Profesional de Certicalia
Hola
Si nunca ha sido habitado y en su día no se concedió al finalizar las obras, se deberá obtener la licencia de primera ocupación, también llamada Cédula de Habitabilidad. Dicha licencia garantiza que la vivienda cumple con la normativa vigente sobre habitabilidad en su año de construcción y las empresas suministradoras de electricidad, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios, exigirán una copia de dicha licencia antes de su contratación.
En el caso de que ya hubiera obtenido la licencia de primera ocupación pero actualmente se encuentre sin servicios activos, se deberá obtener la licencia de segunda ocupación, que es como una prorroga de la primera licencia de ocupación concedida en su día.
Espero que le sirva la información y cualquier duda, coméntame sin problema.