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Carlos José respondió: Profesional de Certicalia
Si, el fallecido NO dejó testamento habrá que hacer una declaración de que son los únicos y legítimos herederos. Esta declaración se puede obtenerse de diferentes formas, si los herederos son cónyuges, hijos o padres u otros herederos; de esta manera tenemos que: 1.- Si son cónyuges, hijos o padres, deberán obtener la declaración fehaciente vía notarial. 2.- Para otros parientes, estos deberán asistir a un procedimiento judicial para obtener la declaración judicial. El notario es quien realiza la escritura de partición y adjudicación de la herencia, a la que deberán asistir los herederos a firmarla. Es allí cuando el heredero recibe legalmente su parte de la herencia.
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Carlos José respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días, ante todo informarle que nuestro despacho Técnico-Jurídico es especializado en el trámite de herencias y que podemos prestarle cualquiera de los servicios relacionados con dichos trámites, incluso, si usted lo requiere, le podemos apoyar con la realización de todos los trámites.
Para empezar, comentarle que para que los herederos pasen a ser titulares de los bienes de una herencia es necesaria una escritura de manifestación, partición y adjudicación de herencia.
En este documento los bienes y derechos del fallecido se enumeran y valoran, y se establece el total de la herencia, y a continuación se valora y adjudica a cada heredero la parte que le corresponde. Es en este momento cuando se hace la partición y adjudicación de la herencia.
En función de si el fallecido otorgó o no testamento, todos los herederos deberán aportar documentos diversos y realizar varias gestiones.
Si otorgó testamento, los herederos necesitan aportar:
1.- El certificado de defunción,
2.- El certificado de actos de última voluntad,
3.- La copia autorizada del testamento.
Esta documentación deberá presentarse ante Notario para la realización de la escritura pública de partición y adjudicación de herencia.
Si, el fallecido dejó testamento habrá que hacer una declaración de que son los únicos y legítimos herederos.
Esta declaración se puede obtenerse de diferentes formas, si los herederos son cónyuges, hijos o padres u otros herederos; de esta manera tenemos que:
1.- Si son cónyuges, hijos o padres, deberán obtener la declaración fehaciente vía notarial.
2.- Para otros parientes, estos deberán asistir a un procedimiento judicial para obtener la declaración judicial.
El notario es quien realiza la escritura de partición y adjudicación de la herencia, a la que deberán asistir los herederos a firmarla. Es allí cuando el heredero recibe legalmente su parte de la herencia. -
Beatriz respondió: Profesional de Certicalia
Necesitas escritura de vivienda y una nota simple , cédula de habitabilidad u ocupación,certificado de eficiencia energética e ir a una inmobiliaria para que te ayuden a venderla, un ayuda a la hora de vender no viene mal.
Un saludo
Beatriz