1 respuestas
-
Daniel respondió: Profesional de Certicalia
La acción de división de la cosa común está regulada por el artículo 400 del Código Civil y se establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Por lo tanto, cualquier copropietario tiene derecho, de manera indiscutible e incondicional, a solicitar la división de la cosa común. (Copiado)
Siempre y cuando el terreno sea divisible, se podrá iniciar el procedimiento anterior. Si lo inicias y no es posible efectuar la división porque alguna determinación lo impida, no podrás obtener licencia y tendrás una sentencia para enmarcar y para el recuerdo, para otra cosa no servirá.