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Ana María respondió: Profesional de Certicalia
La ley dice que el acuerdo que se adopte de tener un ascensor deben hacerlo 3/5 del total de propietarios, en cuotas o números, por lo que si se aprueba todos deben aceptarlo ya que se trata de una mejora en comodidad y que supone un mayor valoración del edificio. También se puede aprobar por mayoría simple si hay una persona mayor de 70 años o un discapacitado en el edificio.
Los dueños de los bajos o locales comerciales deben pagar esta instalación ya que revaloriza el edificio, aunque el que tengan que pagar el mantenimiento de las cuotas dependerá del acuerdo al que hayan llegado ya que en realidad no lo utilizan.
En resumen:
SI SE APRUEBA LA INSTALACIÓN: Deben pagarlo todos los vecinos, tanto la instalación como el mantenimiento en el caso de ser gastos extraordinarios.
LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO: Por norma pagarán todos los propietarios aunque en los casos en los que se llega a un acuerdo mediante el que los vecinos que no se aprovechen de la utilización del ascensor no tendrán que pagarlo ya que no están realizando ningún gasto. Los propietarios de bajos no necesitan el ascensor, por lo que son casos en los que no los pagan, sin embargo sí que tienen que pagar instalación y gastos extraordinarios que puedan suceder.
"Sí estás obligado a pagar la mejora del edificio pero intenta negociar el no pagar los gastos derivados de él, excepto los extraordinarios"
Un cordial Saludo.