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Pablo respondió: Profesional de Certicalia
Buenos dias, en materia de subsanacion de discrepancias de catastro, es un proceso que implica 6 meses de resolución, y puede cursarlo, un fedatario o representante (notario o registrador), o un ingeniero en Topografia, es el técnico habilitado por la Reforma de la Ley Hipotecaria del 2015 para estos asuntos y el mas competente ya que su especialidad es el urbanismo, en todos los casos requerirá además, obligatoriamente un informe técnico de un topografo con planos, superficies, lindes, gml, georreferenciacion, etc, todo esto lo hacen los topografos, y debe ir visado por el colegio de Topografos, cualquier implicación de otro tipo de ingeniero (arquitecto o aparejador) derivará en costes mayores innecesarios.
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Mónica Baeza Ortiz respondió: Particular
El primer paso para abrir un procedimiento de subsanación de discrepancias en el catastro consiste en notificar a la dirección local la existencia de tal diferencia entre la realidad y su certificación. También puede darse el caso de una discrepancia entre catastro y registro de la propiedad, en cuyo caso se toma por válido el registro.
Pero ten en cuenta que la autoridad también puede activar el procedimiento por iniciativa propia.
Sigamos en el caso de que tienes interés que impulsar la modificación. Debes sustentar la solicitud de subsanación con un informe técnico. Se trata de un documento que señala y explica las diferencias y puede incluir un levantamiento topográfico del sitio que defina sus lindes y superficie.
El informe puede ser levantado por un arquitecto o ingeniero (superior o técnico) que tenga los conocimientos e instrumentos necesarios para realizarlo. Recuerda que funciona como alegato o referencia ante las autoridades y que tu solicitud puede afectar terrenos colindantes.
Los honorarios del profesional son acordes a la superficie que tenga que examinar, sus características y el informe pertinente.
El cambio
El estudio del experto debe ir sustentado en documentación y las referencias gráficas pertinentes. El interesado solicita el proceso; las autoridades acuerdan y notifican su inicio; realizan audiencias con los interesados, producen una resolución y la notifican.
El plazo de resolución es de seis meses y la falta de respuesta se considera desestimación. Los primeros 15 días se destinan a recibir alegatos de parte de los interesados.
Después de la resolución, la ley prevé también la posibilidad de objeciones administrativas o judiciales en el primer mes después de emitida la resolución, que no pueden ser de manera simultánea.
El procedimiento solo es posible si el origen de la discrepancia catastral no reside en el incumplimiento de la obligación de declarar un cambio en el inmueble (de propietarios o de condición física). Pero también se puede subsanar la discrepancia existente al momento de realizar una declaración ante notario, quien debe verificarla antes de anotarla en escritura pública y comunicarla al catastro.
Las consecuencias
Ten en cuenta que el registro de la propiedad prevalece ante el catastro, porque en él reside la fe pública de la titularidad. Es decir, que su información tiene mayor validez. Pero la legislación vigente manifiesta la intención de que ambos datos coincidan.
El catastro es un registro administrativo que depende de Hacienda y su uso es principalmente tributario. Incluye inmuebles rústicos, urbanos y de naturaleza especial. Las nuevas incorporaciones en el catastro deben contener no solo su descripción física, sino sus planos y representación gráfica georreferenciada con la cartografía oficial española.
Pero también sirve de referencia a las Administraciones públicas para asignar recursos y subvenciones e incorporar datos gráficos y catastrales en los actos notariales y el registro de la propiedad. De modo que no concilias solo por ajustar tu pago del impuesto predial (sobre las propiedades), el nivel de tu renta o el del tributo por traspaso de bienes sino por otros temas legales.
En general, tramitas la discrepancia a través de la delegación local del catastro, la cual también puede residir en el ayuntamiento.