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Raul respondió: Profesional de Certicalia
Hola, buenas tardes,
Es totalmente impugnable.
Para ese tipo de decisiones (es decir, saltarse los coeficientes de participación a la torera) se necesita 66% de positivos en la votación y con un 75% de los propietarios votando. No sirve con mayoría simple, se requiere mayoría cualificada (como poco, y aún así seguro que es impugnable en juzgado).
Que no estén en la reunión no les niega el derecho a voto, se puede votar otro día, es más, lo normal es convocar una reunión para informar del tema y luego otra unos días (o semanas) más tarde para votar habiendo pensado lo que se quiere hacer.
Por esa misma regla, supongo que los bajos pagan menos cuota de comunidad permanentemente porque no usan la escalera (ni el futuro ascensor), dando igual su 14% de coeficiente.
De hecho, hay que recordarles que lo que pagan de ascensor y escalera es lo que tienen ellos en forma de patio, si lo tienen, y por el lujo de entrar sin subir escaleras, etc.