2 respuestas
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Fernando respondió: Profesional de Certicalia
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Lucia respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días Dani,
En suelos clasificados como No Urbanizables de interés agrícola, los campamentos de turismo no se recogen (art 197), por lo que para poder instalarlo es necesario un Estudio de Implantación en los términos del artículo 71 de TROTU y concordantes de ROTU.
Así mismo se deberá de dar cumplimento a lo establecido en el Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de Ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito. Yo consultaría también con el Ayto de Llanes, aunque el proyecto que te van a solicitar es el estudio de Implantación que te he comentado.