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Mónica Baeza Ortiz respondió: Particular
Respecto a la antigüedad de 10 años, dependerá de la ley autonómica de disciplina urbanística y de no tener abierto un expediente de infracción urbanística.
Así pues, si usted puede justificar de forma fehaciente la antigüedad de la nave, el delito urbanístico habrá prescrito, pudiendo iniciar el procedimiento administrativo de declaración de situación fuera de ordenación.
En este punto, cabe destacar la importancia de comprobar las distancias a linderos, ya que en construcciones antiguas en rústico (e incluso en modernas), no se llevan a cabo correctamente.
Un saludo.