2 respuestas
-
Jaime respondió: Profesional de Certicalia
En el articulo 12 del R.D. 235/2013 dice:
2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado o existente.
El Artículo 18 del R.D. 235/2013 establece el régimen sancionador.
No tener el certificado implica una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética con sanciones desde 3.000 € hasta 600.000 €. -
Manuel respondió: Profesional de Certicalia
Los inmuebles que se vendan o alquilen por más de cuatro meses a partir del 1 de junio de 2013 deben contar con el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Además, según la ley, se debe incluir como un dato más en los anuncios online u offline de estas viviendas, locales o edificios.
Hay inmobiliarias o particulares que anuncian pisos sin el CEE, especificando que está tramitándose. Lo legal es dar a conocer al futuro comprador o arrendatario los datos sobre el certificado energético para ayudarle a conocer el grado de aislamiento térmico de la vivienda y las emisiones de CO2 que genera. Esto puede suponer un ahorro o un gasto añadido dependiendo de los resultados del certificado de eficiencia energética.
Por lo tanto, es una exigencia de quien se dispone a comprar o alquilar una vivienda, y esa exigencia comienza desde el momento en que se promociona ese inmueble.
El propietario debe saber que nunca podrá firmar el contrato de compra-venta o de arrendamiento si le falta el CEE, por lo que no es aconsejable dejar este trámite para última hora.