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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
El propietario está en todo su derecho de no prorrogar el contrato. La fecha en la que deben abandonar la vivienda es la de vencimiento de la prórroga anual. En principio, si usted firmó el contrato el 1/11/1997, la prórroga actual vencerá el 31/10/2017, debiendo entregar las llaves al día siguiente.
La única solución es que pacten con el propietario, por ejemplo una prórroga a cambio de un incremento de la renta en ese periodo.
En caso de que no lleguen a un acuerdo y no abandonen la vivienda, el propietario podrá poner un juicio de deshaucio, en el que pedirá, además del desalojo forzoso de la vivienda, que le condenen a las costas judiciales y a los daños que pueda ocasionarle el retraso en disponer de su inmueble.