3 respuestas
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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
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Guillermo Pablo respondió: Profesional de Certicalia
Efectivamente, se puede reclamar la deuda a sus herederos legales, siempre que hayan aceptado la herencia.
Independientemente de esta reclamación, en el caso de transmisión, la propia vivienda responde de las deudas a la comunidad por las cuotas vencidas en el año en que se produzca dicha transmisión y de los tres años naturales anteriores.
Un saludo. -
Hugo respondió: Profesional de Certicalia
Lógicamente al fallecido no se le puede reclamar nada. Pero si se le puede reclamar a sus herederos legales.