Poder alquilar semisotáno de vivienda unifamiliar

Dispongo de un semisótano en vivienda unifamiliar, el uso en escritura es de garaje, pero esta acondicionado con cocina, baño, dormitorio y sala de estar, y otra parte destinada a despacho profesional, este último con licencia municipal... La entrada es independiente por la calle desde la urbanización, y desde la vivienda situada arriba. La ordenanza municipal dice en referencia al despacho,"se consideran incluidos en el uso de viviendas en cocheras y almacenes al servicio de estas, así como los despachos profesionales que reúnan las condiciones que se indican en los apartados siguientes. 2. Los despachos profesionales domésticos se consideran incluidos en el uso de vivienda y se regularán por las normas de aplicación a éstas siempre que se ajusten a las siguientes condiciones: b) La superficie útil destinada a despacho profesional doméstico, para que pueda ser considerado como tal, será inferior o igual a la mitad de la superficie útil total de la vivienda”.
Referente a habitabilidad dice: "Artículo 3.5.3 Piezas habitables en sótanos y semisótanos “ 1.- No podrán instalarse en sótanos piezas habitables, entendiendo como tales, aquellas en las que se desarrollan actividades vivideras de estancia o reposo, que requieran permanencia prolongada de personas”.
2. En plantas semisótano no se autorizará la instalación de piezas habitables en Usos Residenciales, salvo que se trate de piezas pertenecientes a una vivienda unifamiliar y cumplan las restantes condiciones de calidad e higiene”.
Entiendo que se puede puesto que pertenece a una vivienda unifamiliar, mi duda es sobre las restantes condiciones de calidad e higiene, ya que el techo tiene una altura de 2,20 metros, y la normativa dice que: "3.La altura libre inferior mínima medida verticalmente entre suelo y techo será de 250 cm al menos en el 75% de la superficie útil de la vivienda pudiendo reducirse hasta 220 cm en el resto de la vivienda.", la superficie que yo quiero alquilar tiene 26 m2 y no sé si esta parte entraría dentro de cumplirse con las condiciones de calidad y salubridad. Bajo esta situación ¿tengo opciones de realizar un cambio de uso?, o bajo la normativa sería solicitar al ayuntamiento algún documento imagino que con informe de un aparejador o técnico, de ¿declararlo pieza habitable?. En Andalucía no existe ya la renovación de célula de habitabilidad, la vivienda tiene la licencia del ayuntamiento de primera ocupación de cuando se construyeron. Un saludo

Eva Maria preguntó sobre Pregunta desde: Almería

Fecha: 19/11/2019

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1 respuestas

  • Fernando respondió: Profesional de Certicalia

    Necesitas solicitar licencia para cambio de uso de local a vivienda en tu Ayuntamiento.

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