Poner a mi nombre una vivienda

En mi familia hay un inmueble el cual era de mis abuelos ellos se lo dejaron de herencia a sus tres hijos. Y ellos me lo dejan. A mi no quieren seguir pagando luz ni ningún tipo de recibo con la condición de q me haga cargo yo, pero debo de ponerlo a mi nombre?

Jose Io preguntó sobre Venta de inmuebles Pregunta desde: Sevilla

Fecha: 06/03/2018

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1 respuestas

  • Radium respondió: Profesional de Certicalia

    Buenas tardes:
    En su caso, habría que distinguir entre dos situaciones bien diferentes: en una la vivienda queda para usted en usufructo y en la otra la vivienda queda para usted en propiedad. Hay que recordar que en España, aunque es infrecuente, existe la posibilidad de realizar un contrato verbal. El contrato verbal generalmente se verá más reconocido jurídicamente si existen testigos del hecho (diferentes a usted y a los propietarios actuales). El caso es que la existencia de un contrato verbal supone para usted y los propietarios actuales unos derechos y unas obligaciones, entre ellas las tributarias. En principio, si le dan la casa en usufructo, llegado a ese acuerdo verbal, usted pagaría los costes de vida en la vivienda (suministros de agua, gas, luz...) y también según usted comenta al mantenimiento de la vivienda. Pero hay que recordar que en todo momento los actuales propietarios seguirían siendo propietarios y pueden disponer de la casa como bien. Usted podría ser usufructuario a perpetuidad (hasta su muerte), pero eso no le permitiría, por ejemplo, dejar en herencia la vivienda a sus hijos o herederos. Esta opción, por otro lado, no supone a priori obligado tributario. La otra opción es que le dejen la vivienda en propiedad. Estamos entonces ante una donación en vida. Usted está obligado a tributar el impuesto de sucesiones y donaciones (salvo que esté exento de su pago). Cuestiones variopintas como "me lo dejó de palabra", "yo vivía allí toda la vida", etc. no le conferirán ningún derecho de propiedad sobre la vivienda si no es ratificado por un notario o al menos por una tributación real sobre el bien. Así que, en conclusión, no es obligatorio poner la vivienda a su nombre, pero si su intención es ser propietario de la misma, debería ir al notario, que firmen todos los propietarios, que se paguen los tributos correspondientes y que se registre a su nombre la vivienda en el registro de la propiedad. Espero que esta información sea de utilidad. Saludos.

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