Posibilidad de legalizar y obtener cédula de habitabilidad vivienda sobre finca rústica

Buenos días.

Tengo la oportunidad de adquirir un terrero rústico de algo más de 2.100 m2 en la provincia de Ávila en el que, según se especifica en la web oficial del Catastro, hay dos construcciones de 105 y 23 m2 respectivamente con uso principal “agrario” (en la realidad la de mayor tamaño es una vivienda de una sola planta con tres dormitorios, salón, baño y cocina). En dicha web figura como año de construcción 2002, si bien creemos que es incluso anterior a esta fecha. De igual manera también se menciona de manera expresa que es una “parcela construida sin división horizontal” así como su oportuna referencia catastral (dudamos si dicha referencia está asignada a la parcela o la construcción en sí; creemos que es más bien a esta última).

Paralelamente a ello, en marzo de este 2023, con motivo de su puesta en venta, los actuales propietarios solicitaron al Ayuntamiento al que pertenece la finca que expidiera certificado oficial, firmado digitalmente, sobre la situación legal de la misma, texto que reproduzco seguidamente:

“Suelo rústico con protección especial fluvial”

“Las dos construcciones que aparecen en la ficha catastral figuran dadas de alta como nave de uso agrario. La fecha de construcción que aparece en la ficha catastral es 2002 y, por lo tanto, la antigüedad de las naves es mayor de 10 años, no existiendo ningún expediente sancionador abierto a fecha de hoy”.

“Habiéndose aportado nota simple y escrituras de compraventa de fecha XX/XX/2000 ante el notario X y verificado que en ambas figura una de las construcciones como vivienda , aunque ilegal y por tanto carente de cédula de habitabilidad, se informa que dado que en el documento de las Normas Subsidiarias no se declaró esta parcela expresamente fuera de ordenación, se puede emitir un certificado de que a la parcela y las construcciones se le puede aplicar el régimen de USO DISCONFORME CON EL PLANEAMIENTO (del artículo 186 del RUCyL), con una vivienda que carece de licencia urbanística de obras”.

“Por lo tanto, podrán ser objeto de Licencia de Obras o de Declaración Responsable las obras de consolidación de la vivienda existente, para garantizar su salubridad y solidez estructural, pero no podrán ser objeto de Licencia de Declaración de obras de mejora sobre esta”.

“Y para que conste a petición de la parte interesada....”

Decir por último, que tras hablar yo personalmente con la sección de Urbanismo/Oficina Técnica de dicho ayuntamiento, para preguntarles si era factible regularizar la situación de la vivienda (haciendo todos los trámites necesarios y pagando todo lo que fuera menester) al objeto de poder legalizar la vivienda y obtener la correspondiente cédula de habitabilidad, la respuesta por parte del funcionario que me atendió fue que eso era totalmente imposible, a pesar de que la totalidad del resto de fincas colindantes, a un lado y a otro de esta parcela y a lo largo de esa misma orilla del pantano, son por el contrario agrarias y residenciales/urbanas (desconocemos porqué esta es la única diferente a las demás). ¿Qué podemos hacer para regularizar la vivienda?

Un saludo y gracias.

Celia preguntó sobre Licencias urbanísticas Pregunta desde: Ávila

Fecha: 07/10/2023

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