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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
En efecto, al no estar inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas, el Seprona puede iniciar un procedimiento sancionador (o incluso abrir diligencias) en el que usted deberá acreditar que realmente tiene ese derecho de aguas privadas conforme a la legislación anterior a 1985.
Si dispone de la documentación que pruebe ese derecho de aguas privadas, es recomendable que inicie un procedimiento judicial declarativo para que se inscriba en el Catálogo, y así tener seguridad jurídica, tanto usted como los propietarios de las fincas regadas. -
Jose respondió: Profesional de Certicalia
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Jose respondió: Profesional de Certicalia