2 respuestas
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Guillermo Pablo respondió: Profesional de Certicalia
La titularidad del inmueble lo dan las Escrituras. Si en las Escrituras figura un sólo propietario, éste será el único titular. Podría suceder que en la Escritura solamente figure uno de los cónyuges, pero actuando como apoderado (incluso verbal) del otro cónyuge, con lo cual serán los dos cónyuges propietarios. También se puede dar el caso de un sólo comprador en Escritura que compra para la sociedad de gananciales.
Aunque el propietario sea uno de los cónyuges sólamente, en el caso de venta de vivienda, el Notario pedirá que asista a la venta el otro cónyuge para confirmar que el inmueble que se vende no es el domicilio conyugal.
Un saludo. -
Alejandro respondió: Profesional de Certicalia
Estimada Mónica,
Esto lo tiene que verificar un especialista, pero a mi entender la escritura prevalece sobre el catastro siempre, porque a la hora de solucionar discrepancias con la Agencia de Vivienda en temas de cédulas de habitabilidad es la escritura la que marca el camino, nunca el catastro.
¡Un saludo!