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David respondió: Profesional de Certicalia
En estos casos, hay que ceñirse a la Ley de propiedad horizontal (ley 49/1960 de 21 de julio con sus respectivas modificaciones), y al Título constitutivos de la propiedad horizontal y a los Estatutos de la comunidad de propietarios (por este orden de rango).
La L.P.H. remite al art 396 del C.C. y según este art. la la terraza es un elemento común del edificio; por lo que que si no está contrariado en el titulo de D.H., es lo que prevalece. Si tiene que pedir permiso para cualquier intervención. Los derechos como propietario de la vivienda asociada a la terraza, son: uso y disfrute del elemento común.