1 respuestas
-
Alejandro respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días,
Si se mira la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino puede irse de un inmueble siempre que avise con la suficiente antelación, que está fijada en 15 días, si no me equivoco.
La penalización- si la hubiere - tiene que estar reflejada de antemano en el contrato y estar firmada por ambas partes. Si no hay tal, su inquilino no está incumpliendo nada firmado y está actuando según la ley.
Le recomiendo que mire el contrato a ver las cláusulas que hay y en la próxima ocasión, si esta vez no lo ha hecho, introduzca alguna condición extra.
¡Un saludo!