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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Si ambas partes están de acuerdo, no tienen ni siquiera que hacer nada. Simplemente llegado el vencimiento del contrato, el mismo se prorroga tácitamente por un año, y al pasar ese año, por otro más y sucesivamente (artículo 10 de la LAU).
Si en algún momento quisieran modificar alguna cláusula del contrato primitivo (por ejemplo incrementar la renta por encima del IPC), también lo podrían hacer mediante lo que se llama una "adenda" al contrato original, sin necesidad de hacer un nuevo contrato.
En ambos casos el contrato seguirá siendo el original de 2014, con los efectos que procedan a efectos fiscales.