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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
El artículo 10 de la LAU dice:
Artículo 10. Prórroga del contrato.
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
Es decir: El arrendador puede comunicar el deseo de no renovar UN MES ANTES DEL VENCIMIENO DE LOS 3 AÑOS MINIMOS, o en caso de que estos ya hayan pasado y se haya producido prórroga anual automática, UN MES ANTES DEL VENCIMIENTO DE CADA PRÓRROGA ANUAL.
Todo esto por supuesto en el caso de que se trate de arrendamiento de VIVIENDA, puesto que los locales tienen otras normas.