Prórroga tácita en contrato de alquiler

Soy arrendatario de una vivienda el contrato es del 1/11/14 por lo que ahora sé cumplen los 3 años. El Día 1/09/17 le comunique por escrito al inquilino si estaban interesados en renovar contrato y las nuevas condiciones, y comunicaron verbalmente que ok, y ahora faltando una semana para hacer nuevo contrato me están poniendo pegas contrato, el precio, etc. Y no me ha gustado nada su comportamiento.
Mis preguntas son:
Faltando una semana para que termine el contrato de 3 años puedo decirle que al no entendernos o se renueva y que entregue las llaves a 31/10/17.
Como lo veo muy precipitado y además tienen una hija escolarizada, también me sabe mal que si se pudiera hacer tuvieran que salir tan precipitadamente, por lo que mi siguiente pregunta es:
Es posible hacer una prórroga de un año más, pero sin muevo contrato por no verme después obligada a que se puedan quedar 3 años más sino que placer dentro del contrato actual una prórroga ya que dicho contrato pone testualmente "llegado el plazo máximo de tres años pactados, sin denuncia del arrendador o arrendatario con un plazo mínimo de 30 días, el contrato se prorrogará por plazos anuales", es esto lo que se llama prórroga tácita? En este caso no hace falta hacer nuevo contrato? ¿Me obligó sólo por un año y no más y sin tener que justificar la no renovación?
¿En este caso puedo subir el alquiler o sólo el IPC?
Ruego su respuesta lo antes posible pues no me queda tiempo. MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS.

Antonia Martí preguntó sobre Alquiler de inmuebles Pregunta desde: Islas Baleares

Fecha: 24/10/2017

Responder a Antonia Martí >

1 respuestas

  • Cerener respondió: Profesional de Certicalia

    En primer lugar, usted es el arrendador (el dueño) y el que alquila es el arrendatario. Si en la comunicación que les hizo, usted no comunicó expresamente y de forma fehaciente (burofax, etc.) que no deseaba renovar el contrato, me temo que el inquilino no tiene porqué irse puesto que no se le ha comunicado en tiempo y forma.
    Una comunicación de las nuevas condiciones no es válida para dar el contrato por finalizado.
    Tal como está, ellos pueden quedarse en la vivienda por prórroga tácita durante un año más, pudiendo usted subir exclusivamente el importe del IPC, salvo que el contrato dispusiese otra cosa.
    El año que viene tendría que, con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalizacion de la prórroga, comunicarles clara y fehacientemente que no desea renovar y que entreguen las llaves finalizado el plazo. Así usted tendrá la garantía de que si no llegan a un acuerdo tendrán que entregarle la vivienda, y quedará libre para negociar con ellos un nuevo contrato y un nuevo importe.
    Para hacer todo correctamente, es conveniente que consulte con un abogado el caso concreto.

    Deja tu opinión

    Cerrar

Deja tu opinión

  1. 1
  2. 2

¿Necesitas un Alquilar mi casa?

Cuéntanos qué necesitas y recibe presupuesto de profesionales de tu zona

Pide precio gratis

Rápido y sin compromiso

Consigue trabajos hoy con Certicalia

Recibe nuevos clientes que buscan profesionales como tú y ofertas para realizar trabajos.

Comienza ahora