2 respuestas
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Mónica respondió: Profesional de Certicalia
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Victòria respondió: Profesional de Certicalia
Hola Mary,
Un terreno urbanizable no es un terreno urbano, que sea urbanizable significa que no ha alcanzado la condición de solar, o lo que es lo mismo, no tiene todos los servicios necesarios para ello. Un terreno urbanizable solamente te indica que un día, tras pasar una serie de trámites, podrá llegar a ser suelo urbano. Mientras no se alcance este estatus, no es edificable bajo ningún concepto. Otra cosa es que el Ayuntamiento te permita, según superficie de este suelo, considerarlo rústico y permita construir una edificación destinada a explotación rural que puede contener una vivienda, pero eso ya sería otro camino. Por lo que entiendo, tienes una parcela en zona de suelo urbanizable, y por ello, hasta que no se haya realizado el Plan Parcial o la figura urbanística que le corresponda, el proyecto de urbanización con sus cesiones para calles, servicios, aprovechamiento medio, etc., y gastos pertinentes, no es suelo edificable pues no tiene condición de solar servicios básicos: trazado de calles, encintado de aceras, red de alcantarillado, red de electricidad y alumbrado público, red de suministro de agua, todo ello realizado.
Un saludo
Victoria