2 respuestas
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Juan respondió: Profesional de Certicalia
Depende de varios factores
Que el planeamiento lo permita
Que los estatutos de la comunidad lo permitan
Que se cumpla el parámetro de los 80 m2
Y que el ayuntamiento apruebe el proyecto de cambio de uso. -
Manuel respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días, antes de realizar el proyecto de cambio de uso, es necesario realizar los siguientes pasos previos:
1. Verificar la Normativa Urbanística del Ayuntamiento:
Hay que verificar si el inmueble cumple con los requisitos necesarios y si se ajusta a las condiciones que establece el Plan General de Ordenación Urbana del municipio para el nuevo destino. Estas normativas pueden variar según las localidades, por eso en necesario acudir al Servicio Técnico de Arquitectura y Urbanismo del Ayuntamiento del municipio y solicitar un Informe de Compatibilidad Urbanística para asesorarnos de los requisitos técnicos indispensables y los trámites necesarios para hacer este cambio de uso.
Es posible que el ayuntamiento no admita viviendas en planta baja en algunas áreas de la población o que los coeficientes de uso residencial estén cubiertos en esa zona. Por todo ello es conveniente que el interesado obtenga esta información, por escrito, en el ayuntamiento. Para ello es necesario presentar en el ayuntamiento la Referencia Catastral del local que podremos encontrar en la escritura de propiedad o en el IBI (impuesto de bienes inmuebles). Las tasas que suelen cobrar para emitir el Informe de Compatibilidad Urbanística rondan entre los 20 € y los 60 € según el ayuntamiento.
En un plazo máximo de 30 días el ayuntamiento tiene que dar una respuesta al ciudadano, de lo contrario, por silencio administrativo, se considerará que el informe resulta favorable.
2. Comprobar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios:
El siguiente paso es informarse de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, ya sea solicitando esa información a la propia comunidad, o acudiendo al Registro de la Propiedad Inmobiliaria para consultar los estatutos. De este modo nos aseguraremos que en sus estatutos no esté estrictamente prohibido convertir un local del edificio en vivienda, en caso contrario la Ley da plena libertad al usuario para utilizar su propiedad como considere más adecuado, sin que ningún vecino pueda oponerse.
Debemos tener en cuenta, que si las obras implican una alteración de las zonas comunes del edificio (abrir una puerta por una zona común o abrir alguna ventana en fachada de patio o fachada exterior) o una modificación de las cuotas de participación de la comunidad, será necesario el acuerdo unánime de la comunidad.
3. Hacer un estudio de viabilidad:
Aquí es donde solemos intervenir los técnicos. Es necesario acudir al local para verificar que el local (y la posterior vivienda) reúne los requisitos y las condiciones de habitabilidad y accesibilidad al inmueble.
La normativa exige un mínimo de metros de fachada, superficies mínimas de vivienda, altura útil (de suelo a techo) salidas de humos directamente hacia la cubierta, ventanas para ventilación e iluminación, etc. Es posible que el local no reúna los requisitos técnicos necesarios para convertirse en vivienda.
Quedamos a tu disposición para cualquier consulta