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Mario respondió: Profesional de Certicalia
Según la legislación europea, el nivel de recepción externo (en un uso dominante residencial) no puede superar los 55 decibelios de día y los 45 de noche. Ruidos molestos y constantes, aunque sean de baja intensidad, también pueden ser objeto de acciones por parte de los afectados.
La primera vía y la más lógica, es recurrir al diálogo con el vecino que está molestando con continuos ruidos para conseguir que cese en su comportamiento. Si después de esto, no hemos conseguido nada, la segunda opción pasa por hablar con el presidente de la comunidad quien deberá apercibir de nuevo al vecino.
El paso siguiente a ello supone interponer una demanda tras convocar una junta de vecinos en la cual se trate dicho orden del día. Se llegará a un juicio ordinario y el juez adoptará las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar el fin de la causa del ruido. Estas medidas podrán ser en contra del propietario o del inquilino de la vivienda o local comercial y pueden llegar a suponer la privación del uso de la casa por un periodo de hasta tres años e incluso una indemnización por daños y perjuicios.
Si la comunidad de vecinos se desentiende de este problema, el propietario afectado puede recurrir directamente a los tribunales de forma individual. En cualquier caso será fundamental contar con un informe de medición acústica para demostrar que el nivel de ruido sobrepasa el máximo permitido.
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