1 respuestas
-
Xavier respondió: Profesional de Certicalia
En el Manual de reformas de vehículos nos detalla en la sección II - vehículos de categoría L nos indica que necesitaremos un Informe de conformidad del fabricante y un Certificado del taller que ha hecho la reforma .
En el caso de no poder obtener el informe de conformidad del fabricante del vehículo, Se tendrá que obtener un certificado de un Laboratorio Oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Que una vez examinado el vehiculo emitirá un informe técnico y el certificado de conformidad .
En este caso se verificará:
- El acondicionamiento exterior, carrocería y chasis.
- Emisiones.
- Motor y transmisión.
En vehículos con homologación por 92/61/CEE o 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capitulo 9.
En vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 o homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.
No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capitulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE .
Se entiende por tramo de salida, el comprendido entre el último silencioso y la salida.
Cualquier duda nos lo pueda comunicar. Gracias y saludos.