¿Puedo vender comida a domicilio?

Puedo vender comida a domicilio en mi bar cafetería churreria

Jordi preguntó sobre Abrir un negocio Pregunta desde: Granada

Fecha: 27/04/2020

Responder a Jordi >

1 respuestas

  • Francisco respondió: Profesional de Certicalia

    Si, con la normativa actual usted puede realizar esa actividad sin tener que realizar ningún tramite adicional.
    En el artículo 10.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (modificado por los Reales Decretos 4 76/2020, de 27 de marzo y 487 /2020, de 1 O de abril), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual determina expresamente que "se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio", y entre las disposiciones aprobadas en relación con la declaración de dicho estado de alarma, la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el apartado 3 de su punto cuarto, establece literalmente la suspensión de "las actividades de hostelería y restauración relacionadas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo" y que "las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio'. Además, el apartado 5 del punto Primero de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 14 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del corona virus (COVID-19) determina que "los establecimientos de hostelería permanecerán cerrados al público pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida y consumo a domicilio", y añade que "la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios por el COVID-19. " En resumen, que si usted tiene licencia como Bar podrá desarrollar, sin trámite adicional alguno, la actividad de recogida "in situ" (previo encargo) o servicio a domicilio, de alimentos y bebidas, cumpliendo las condiciones establecidas.

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