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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
En principio puede usted vender el piso, pero a un precio máximo fijado por el plan de vivienda y, en ocasiones, solo puede venderlo a personas que cumplan ciertos requisitos (inscritos como demandantes de vivienda, sin vivienda en propiedad, etc). Igualmente puede arrendarlo, aunque también con ciertos precios máximos. Las condiciones de venta de estos inmuebles dependen de la normativa bajo la que se declararon de Protección Oficial, así como el plazo durante el cual operan esas limitaciones. Pregunte en los servicios de vivienda de su comunidad autónoma por la situación concreta de su vivienda.