2 respuestas
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Juan Jesús respondió: Particular
Buenas tardes tengo una vivienda que mide de ancho 2,30cm y la normativa dice que tiene que ser 2,40cm.¿pueden negarme la cédula de habitabilidad por 10cm?
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Alejandro respondió: Profesional de Certicalia
Estimada Esther,
Habría que averiguar si la vivienda es de antes del 24/9/1996 o en o después de esa fecha.
Si fue construida antes de esa fecha, esa normativa no es aplicable (Decreto 346/1983): Artículo 21, Nivel B de habitabilidad objetiva, mínimo puertas acceso es de 60 cm.
Si fue construida en o después de esa fecha, el arquitecto tiene toda la razón, porque la anchura mínima de puertas es de 70 cm (Decreto 314/1996, Artículo 5, párrafo 23: Tener acceso con un ancho mínimo de 0,80 m a la sala y 0,70 m al resto de piezas, incluidos el baño y la cocina).
Aclare esto con su arquitecto, aunque yo me inclino a pensar en que ha aplicado el Decreto 314/1996.